En consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia :PRIMERO: Cese de Sanción aplicable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; quien fuere menor de catorce (14) años de edad, para el momento de la instrucción policial, fiscal y penal del Expediente seguido en su contra por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA , todo ello en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incl.....