En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana YAMIR JOSEFINA CEDEÑO DE MILANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.866.922, en contra del Ciudadano ANSELMO GREGORIO MILANO GARCIA, titular de la cédula de identidad número: V-9.866.259. SEGUNDO. El progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo el adolescente (se omite el n.....