En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y se acuerda una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° al imputado ABRAHAN JOSE GONZALEZ OLIVARES, venezolano, de 35 años de edad, natural de Barrancas del Orinoco, soltero, de ocupación comerciante, grado de instrucción tercer año de bachillerato, , titular de la cédula de identidad N° V-8.863.509, nacido en fecha 16-02-1970, hijo de Juan Bautista González (f) y Carmen de González (v), residenciado en Avenida Negro Primero, Casa N° 17, Barrancas del Orinoco, cerca del Comando de la Guardia Nacional, teléfono 0414-9978124, por la presunta comisión del delito de Aprov.....