este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: se fija un Régimen de Convivencia un fin de semana cada 15 días, siendo retirados del hogar materno, por parte del padre RICHARD OSWALDO RIVERO SILVA, el día viernes a 05:00 p. m., retornándolos los días Domingo a las 05:00 p. m.
SEGUNDO: El padre RICHARD OSWALDO RIVERO SILVA, retirará los niños los días martes y miércoles de cada semana, a la niña a la 01:00 p. m., de la Guardería de Villa Rosa y a las 02:45 p. m., al niño del Preescolar CEI Villa Rosa, retornándolos al hogar ma.....