Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física de los EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, y ZURLENIS DEL JESUS MORENO, venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, por un lapso de seis (06) meses. De la ejecución de este mandato judicial se designa a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento No. 61 del estado Delta Amacuro.