DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1996, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019822501, SERIAL DE MOTOR: 4AL180038, PLACAS: GAB84C, USO DEL VEHÍCULO: PARTICULAR, al ciudadano HECTOR JOSE MORA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 13.040.860, en su carácter de apoderado de los ciudadanos CESAR ORLANDO DIAZ y HAIDEE MARIA GONZALEZ MARCANO, venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.950.997 y Nº V- .....