Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara la CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA quien fuere sancionado por la comisión del delito FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, , por encontrarse privación de libertad por condena en el sistema de adultos, y el cual estará condenado por espacio de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS DE PRISION, tal como consta en la sentencia Nº347 emanada del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicia.....