En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 452, 457, 471, 474, 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de admisión de la demanda, a los fines de que se revise las condiciones indispensables para la procedencia de ésta acción y sea sustanciado con las formalidades de Ley, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones a partir del folio (109), que conforman la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS,.....