este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 08 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (morochos), venezolanos, de 04 años de edad; a favor del ciudadano FRANK JOSÈ SOTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.207.094; por lo.....