En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: un inmueble constituido por una extensión de terreno conocida bajo la denominación de "LA HACIENDA GRANDE", ubicada en el Caserío La Seca de la Parroquia Canoabo, Jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la cual está integrada por las posesiones "La Joseera", "La Silvinera", "San Miguel", "Los Dardanelos", "Santa Rita", "l Milagro" y "Belen", y cuya superficie general es de DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN HECTAREA CON VEINSEIS AREAS (251,26 Has) y sus linderos generales los siguientes: NORTE: en una línea que va en sentido Oeste-Este y que parte desde el Punto P-80, pasando por los Puntos P-79, P-78, P-74, P-71, P-61, hasta llegar al Punto P-56, con terrenos que son o.....