DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas:MARIA DE LOS SANTOS ALFONZO MARCANO Y YANITZA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.729.116 Y 11.210.579, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:MARITZA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 2.257.985,HILMARY CAROLINA LIRA DE ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nº 11.210.162,MARICRUZ DEL VALLE LIRA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.753,JORGE LUIS LIRA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.707,LUIS JAVIER LIRA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.....