Los ciudadanos ASDRUBAL JOSÉ JIMENEZ DIAZ y CARLOS EDUARDO LIZCANO MARI, fueron detenidos por primera y única vez en fecha 13 de mayo de 2006, a la fecha de hoy llevan detenidos SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, de la cual darán cumplimiento en fecha 13 de septiembre de 2009.
En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto los referidos penados, fueron condenador por el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena que excede de tres años no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados.....