Por lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al pronunciamiento jurisprudencial de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 157, de fecha 13 de febrero de 2003, expediente Nº 02-2056, en ponencia de Antonio J. García García, por ser el Juez Civil, el Juez natural en cuanto a conocer la materia de derecho de propiedad, de los bienes y de las cosas, al no estar claro para este Juzgador penal, a quien le asiste el derecho de propiedad, sobre el bien reclamado, arriba .....