En consecuencia, revisado como ha sido acuciosamente el presente asunto se constata que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal razón por la cual este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 28, 49 numeral 8 y 300 Numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones procesales aplicadas supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensora pública y del fiscal del ministerio público se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los articulo 32, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMI.....