Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el codemandado, Nelson Daniel González Caraballo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16699694 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Bartolo José Sánchez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº150.976,, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2022, que obra agregado a los folios 29 al 43, primera pieza. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa por presentar la acción principal vicio de ambigüedad por acumulación prohibida conforme al artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial sobre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al prever situaciones.....