Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano YOHANNY GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.082.668, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHOMETROS CON TRECE CENTIMETROSCUADRADOS(268,13Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTISIES CENTIMETROS CUADRADOS (62,26Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de María Palomo,con 26,68 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Omar Perdomo, con 26,68 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Keren Hidalgo, con 10,00ML; y OESTE:Av. Argimiro García de Espinoza, con 10,00 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión q.....