Este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que prevé lo siguiente:
Artículo 265 C.P.C. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Determina, que por tal motivo y de conformidad con en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual fundamenta que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; es por lo que este Juzgado una vez expuestas las anteriores consideraciones, se abstiene temporalmente de pronunciarse sobre la solicitud realizada por el ciudadano JAVIER VICENTE GASCON, parte demandante en la presente causa e identificado plenamente en autos, ordenándose de esta manera la debida notificación de la parte demandada Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION C.....