DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa; en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre KELVIS YORAKO PERALEZ TAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.117.147 natural de San feliz Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08/12/1989 de 22 años de edad, de profesión indefinida, grado de instrucción 2do año, residenciado en calle el Triunfito calle Andrés Bello casa Nº 04, José Pelares (v) Rosa Tabares (v), teléfono de contacto 0414-8697282, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana; RITA YAJAMINA BROKER, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica a Contra la Delincuencia Organiza.....