POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada en contra de BERMÚDEZ JORGE LUIS, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 13 de marzo 1969, de estado civil soltero, de profesión u T.S.U. en Contaduría Pública, con cédula de identidad número 9.860.733, residenciado en el sector Hacienda del Medio, Vereda 34, casa Nº 1, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÒN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, al reunir la acusación las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 330 numeral 2do ejusdem, al contar el M.....