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Decisiones del dia 07/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : YP01-P-2014-007539 N° Sentencia : PJ0032015000002 Fecha: 07/01/2015
Procedimiento:
Condenatoria
Partes:
ABG. EUGENIA FIORE, FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. CRISTINA MOYA, ACUSADO: JOSE ALBERTO ALBORNOZ HERNANDEZ, VICTIMA: ESTRADA SALAZAR QUIOSMAR JOSE.
Resumen:
Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al ciudadano JOSE ALBERTO ALBORNOZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.123.913, plenamente identificado, a cumplir la pena de SEIS AÑOS (06) AÑOS Y CINCO (05) MESES, de prisión, mas las asesorías de ley correspondiente todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 37 y el 74 numeral primero del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, con la Agravante del artículo 6 numeral 2 de la referida Ley, en perjuicio del ESTRADA SALAZAR QUIOSMAR JOSE.
Juez/Ponente:
Lizgreana Palma
Organo:
Tribunal Tercero de Control
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N° Expediente : YP01-P-2014-008162 N° Sentencia : PJ0032015000003 Fecha: 07/01/2015
Procedimiento:
Condenatoria
Partes:
ABG. ROMELYS MALPICA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PRIVADA: ABG.HERNAN TRUJILLO Y ABG. JHOSELYN ZAPATA, ACUSADO: ALEJANDRO MARTIN CONDE VALENZUELA, VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Resumen:
Se condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano ALEJANDRO MARTIN CONDE VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 10.183.149, La pena a imponer por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 20 Numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, previa admisión de los hechos conforme el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena es de 6 a 10 años de prisión. Tomando en consideración el artículo 37 y 74 del código penal, se toma como referencia la pena mínima que es de 6 años, considerando la edad de los hoy acusados y que ninguno presenta conducta pre delictual por lo que se procede a rebajar del término mínimo de la pena 6 años, un tercio, quedando la pena a cumplir en CUATRO (4) años de prisión, quedando en libertad desde la sala de audiencia, Se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgáni.....
Juez/Ponente:
Lizgreana Palma
Organo:
Tribunal Tercero de Control
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