Este Tribunal, en virtud del acuerdo realizado por los ciudadanos VICENTE RAFAEL ROJAS GUZMÁN y MARNELYS CAROLINA TOCHON GONZALEZ, lo HOMOLOGA, en los términos y condiciones expresados por las partes y le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905).
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (7) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
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