Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y siendo que se dejó sin efecto orden de Localización del adolescente se Ordena Remitir Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto Orden de localización originaria en el presente asunto según Oficios 947-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, ratificada mediante oficio 1286-2006 de fecha 23-11-2006, ratificado mediante .....