este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 1.250,00), por concepto de Obligación de Manutención, para lo cual solicita al tribunal oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la cede Central de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, ubicada en el Valle en caracas para que realicen dichos descuentos.
SEGUNDO: el padre se compromete aportar el Quince Por Ciento (15%) del Bo.....