Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los JOSE SALVADOR VELASQUEZ VARGAS y EVELIN KARELIS HERRERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.296.642 y V-15.336.822, con domicilio el primero en la avenida principal de San Rafael Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la segunda en Villa Bolivariana Sector 03, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha cinco (05) de abril de dos mil uno (2001), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
En virtud que los Ciudadanos: JOSE SALVADOR VELASQUEZ VARGAS y EVELIN .....