Por las consideraciones precedentes, de conformidad con el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos antes descritos, entre la Ciudadana TEIVIS TRINIDAD MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.661 y el Ciudadano LUIS JAVIER ARENAS SUCRE, titular de la cédula de identidad número: V-12.547.065, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con l.....