DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Punto único previo a dictar sentencia definitiva: se decreta a favor de los ciudadanos: DORA MARIA GASCON TORRES, JOSE GREGORIO PEREIRA y JOSE LUIS GASCON TORRES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos: DORA MARIA GASCON TORRES, JOSE GREGORIO PEREIRA y JOSE LUIS GASCON TORRES, ampliamente identificados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, por ser responsable de los delitos de HURTO Y BEN.....