En fuerza de lo arriba expuesto y admitida como se encuentra la acusación Fiscal, se ordena abrir el juicio oral y público en contra de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MARQUEZ y JOSÉ IGNACIO RADA LANDAETA, por la comisión del delito de PROCURA O FACILITAMIENTO DE LA EVACIÓN DE DETENIDOS A TITULO CULPOSO, previsto y castigado en el artículo 265 segundo aparte, primer supuesto del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.