DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OMAR DEL JESUS REYES MONTEROLA, venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.487.377, residenciado en Deltaven, calle San José, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y VEINTIÚN (21) HORAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha.....