este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE LAZARDE MEDINA, titular de la cédula de identidad número: V-12.546.317, en contra del Ciudadano ALBERTO AMAURIS NARVÁEZ SUCRE, titular de la cédula de identidad número: V-13.646.869, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo siguiente: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.652,06) mensuales, monto éste .....