Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano EDWAR ALEXANDER LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.621, Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 01-09-1990, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Oraida López (v) y Jorge Luis López (v), de profesión u oficio taxista, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sierra Imataca, vía Rio de Piedra, vereda Nº 02, casa Nº 02 cerca del mecánico, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, de los delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.....