Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: en aras de establecer la verdad de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta seguir este proceso por la vía. SEGUNDO: Se acuerda al adolescente (OMITIDO), Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, la cual comprende presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal haciendo la advertencia de revocación de la medida en caso de.....