En lo que respecta a las penas accesorias a la pena de prisión, el Tribunal Tercero de Control, son las señaladas en el artículo 16 del Código Penal.
En lo que respecta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Juzgador observa que por cuanto el referido penado, fue condenado, a una pena que excede de tres años por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JEAN CARLOS LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 16.699.745, podrá optar al:
Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 09 de abril de 2007.
Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta.....