Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, SECCIÓN ADOLESCENTES. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: PRIMERO: DECRETA SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, respecto de los hechos que dieron origen a la presente causa, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y a la Defensora de la Sección de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y a la victima de la presente decisión. TERCERO: Cesan las medidas .....