UNICA:
Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido Ocho (08) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el mismo, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, interpuesta por las ciudadanas AMELIA DEL CARMEN MARICHALES y CARMEN AMERICA MARICHALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.337.797 y V-4.512.970, asistidas por el Abogado ELVYS JOSÉ ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918, contra la ciudadana DORA JOSEFINA MARICHALES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.334.162. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de e.....