En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Público, realice las investigaciones tendiente a determinar los hechos punibles y las responsabilidades que haya lugar. SEGUNDO: Se acuerda a favor de los imputados ciudadanos IJINIO SUBERO, venezolano, fecha de nacimiento 06-09-1987, natural de Otajan ¿ la Horqueta, de profesión u oficio: agricultores ¿ pescadores, residenciado en: Caigual vía palo blanco, en la ranchería Municipio Tucupita y JOSÉ PEDRO SANCHEZ, venezolano, fecha de nacimiento 03-02-1963, natural de Caiguan, de profesión u oficio: agricultores ¿ pescadores, residenciado en: Caigual vía Palo B.....