Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento ABREVIADO. Se ordena la remisión del presente Asunto al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales "f" y "g", la prohibición de comunicarse con la victima y se acuerda los fiadores solicitados por la Fiscala del Ministerio Público, quienes deberán percibir un ingreso mensua.....