POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda a favor de la ciudadana YULIMAR BAEZ SHUSTER, venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 23/10/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio Obrera del IDENA, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.320.171, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle 04, entre carrera 10, al lado del kiosco de malta regional, teléfono 0412-8764398, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada realizar 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano, por el lapso de 3 meses al admitir la res.....