Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto que se le sigue por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, las circunstancias propias en que ocurrieron los hechos, el impacto y la magnitud del delito hacen considerar necesaria la aplicación de una medida privativa de libertad, en relación con los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO (en relación al arma), previsto y sancionado .....