En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: DIOGMIRI RAFAEL MARCANO Y MAIRA ALEJANDRA FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.864.464 y Nº 18.637.330, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº 2.436.816, DAIMA LILIBETH ABACHE DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.059.452, OSMARLY COROMOTO ABACHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.994.667, ELIEZER ANTONIO ABACHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.543.247 y OSCAR ANTONIO ABACHE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.869, como UNIC.....