con fundamento en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, Abogado Ermilo Dellán Cotúa, por ser prematura la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL bajo la figura de DOLO EVENTUAL, y CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que acogió hasta la fase de presentación, la calificación de HOMICIDIO CULPOSO conforme al artículo 409 del Código Penal venezolano, basándose en el principio de afirmación de libertad.