Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. ANA DUARTE MENDOZA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DUARTE MENDOZA