DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de una Embarcación Tipo Curiapa, cuyas características son las siguientes: Fabricación: Laminas de Hierro, con las siguientes medidas: Eslora: Once Metros con Veinte Centímetros (11.20 CTM), Manga: Un metro con sesenta y tres centímetros (1,63 CTM), puntual Sesenta y Tres (0,63 CTM), al ciudadano EUDIS JOSÉ FRANCO HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.905.082, en consecuencia, se acuerda oficiar al Destacamento de Vigilancia Fluvial del Comando de Zona Nº 61 de la Guardia Naciona.....