Por la razones antes expuestas este Tribunal Primero en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se acuerda: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta a los adolescentes (OMITIDO) respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo su primera presentación la del día de hoy Martes Cuatro (04) de Julio de 2006; por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES. Tercero: Oficiar al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle que gire instrucc.....