Este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: ELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. declarar con lugar: la solicitada presentada por el Dr. NOEL RIVAS ACOSTA, de fiscal Primero del Ministerio Publico, y titular de la acción penal en la presente causa: YP01-P-2009-000410 en beneficio de los imputados: MARCOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.216, BHAGWANDEEN ARMES, de Trinidad, , pasaporte N° 49.6672, y TAHAMEDE DEEN ALI VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° V-12.545.166 de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada ocho (08) días por ante la policía del Estado. Se ordena expedir la respectiva Boleta de EXCARCELACIÓN. De conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 5to, el cual establece "VENCIDO ESTE LAPSO Y SU PRORROGA, SI FUERE EL CASO, SIN QU.....