DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano MANOUGE SIGH ROY, de nacionalidad guyanesa, natural de El Esequibo, nacido en fecha 12-07-1968, de 41 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº E-84.256.032, de oficio chofer, hijo de Somenring Singh (f) y Sherrn Singe (v) y residenciado en San Félix Ciudad Guayana, Av. Pica Pica, por considerarlo responsable como autor del .....