En consecuencia de lo anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en las disposiciones legales 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de audiencia conciliatoria in situ de fecha 15/07/2025, el cual consistía en retirar la estructura de hierro ubicada en el galpón de pollo, así como el zinc causando el menos daño posible a las paredes que se encuentran en el referido galpón, de igual forma, realizar el retiro de la estructura de hierro y de zinc del galpón donde se encuentra la cochinera sin causar el menor daño posible a las paredes. De igual form.....