En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Aplicación Procedimiento Ordinario 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público continúe con las averiguaciones y presente sus actos conclusivos. Segundo: se Acuerda la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: : LUÍS JOSE MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V ¿ 14.905.145, JESUS ELOY DÍAS NIÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V ¿ 16.613.771 y ANIBAL JOSE ARCIA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro V ¿ 15.799.805, , por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación al articulo 1 numeral primero literal B y numeral tercero Literal "A" d.....