Por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos ampliamente en la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de cese de medida de coerción personal, que recae sobre el ciudadano acusado VALERIO NUÑEZ, interpuesta, de manera verbal, por su defensor, el ciudadano Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Estado. Y ASI SE DECIDE.