UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la Abogada GLEXIS MEDINA GONZALEZ, en su carácter de Abogada asistente de la ciudadana WILLLIAMS JAIME MARIA, en contra de la conducta omisiva del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, al no dar respuesta oportuna a su solicitud de fecha 01 y 02 de Agosto de los corrientes, cuando la ratificó y no había obtenido ningún pronunciamiento por parte de dicho Tribunal, vulnerándole sus derechos que le consagra el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 161 de la ley adjetiva penal, que señala entre otras cosas que en las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes a su solicitud.