DISPOSITIVA. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a fin de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto Nº YP01-P-2015-002897, venciendo este lapso el día 25 de Agosto de 2015.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 07 días del mes de Agosto de 2015.Regístrese, publíquese, notifíquese al representante del Ministerio Público y al Defensor del imputado......